lunes, 28 de mayo de 2012

Requisitos y pasos para la TRANSFERENCIA DEL AUTOMOTOR


Muchas personas no saben los pasos que se deben seguir para realizar una transferencia de   usados ni mucho menos lo importante que es hacer la transferencia del vehículo a adquirir.

¿En qué consiste? 
Cuando una persona ha decidido la compra de un   usado, deberá cumplimentar una serie de trámites ante el Registro del Automotor, para que le garanticen la seguridad jurídica del bien adquirido. 

Empecemos con los pasos detalladamente: Si vamos a comprar/vender un automotor: 

1) Informe de Dominio: Todo automotor tiene un legajo que conforma su historial y se encuentra archivado en una Seccional Registral. El modo de conocer las facilidades o impedimentos legales de un vehículo determinado es solicitar un Informe de Dominio, que es el primer trámite a realizar antes de efectuar la compra.

2) Verificación policial: Una vez que se cuenta con el Informe de Dominio y este no presenta impedimentos, se deberá a realizar la verificación policial del automotor en las plantas verificadoras habilitadas de la Policía Federal y Gendarmería Nacional. 
Si en la verificación policial el automotor no presenta adulteraciones en su documentación, motor o carrocería o algún otro impedimento técnico o legal, se está en condiciones de realizar la transferencia de dominio del mismo. 
Hay varias plantas de verificación según la zona. 

¿Qué se necesita?: la cédula verde, que si está vencida tiene que venir el titular; DNI o Cédula de identidad (no sirve el registro de conductor) y, el vehículo (obviamente). Además hay que tener el motor limpio, o al menos que esté visible la zona del número. Esta verificación se realiza para saber si el motor es original y el auto está en orden.

3) Libre deuda de patentes: Debe realizarlo el vendedor.

4) Libre deuda de infracciones: Debe realizarlo el vendedor.

5) Informe de inhibición del vendedor (no es obligatorio): Este informa la libre disposición de una persona física o jurídica con respecto a sus bienes personales. Este informe tiene un alcance únicamente jurisdiccional; esto significa que la libre inhibición de una persona lo habilita para disponer de sus bienes únicamente en propiedades de la jurisdicción de donde se solicitó dicho informe. No existe un registro nacional de inhibiciones, por esto mismo una persona puede estar inhibida en diferentes jurisdicciones, es decir, este informe se pide para saber si el vendedor no está “inhibido” para vender, es decir que no tenga alguna deuda y el auto deba ser embargado. 

6) Documento “CETA”: La AFIP lanzo un nuevo formulario para la compra y venta de vehículos llamado Formulario CETA, del cual esperan una mayor transparencia en las transacciones en el mercado automotor. El mismo reemplazará el Formulario 381.

Espero que les haya servido la información, los invito a opinar y que manden sus inquietudes!!

1 comentario:

  1. no seria mejor el certificado de dominio ya que de estar en orden,le da tiempo a ransferir por 15 dias habiles o sea no hay posibilidad que sufra un embargo en ese lapso el bien.-

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